Art. 4

En vigor desde 4 dic 2009
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia se relacionará con la Consejería competente en materia de sanidad o con aquel departamento de la Administración regional que determine el Consejo de Gobierno.
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eli/es-mc/l/2009/11/02/8#art-4

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