Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 oct 2008
En un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán a la misma las normas sobre participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los distintos órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Hasta entonces, continuarán produciendo sus efectos los Acuerdos entre la Administración de la Comunidad y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas afectados en su contenido por la regulación de esta ley.
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