Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 oct 2008
Para el ejercicio de sus funciones corresponden al Consejo del Diálogo Social las siguientes competencias:
a) La definición de las materias objeto de diálogo social.
b) La aprobación de los Acuerdos del Diálogo Social.
c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento y eficacia de los Acuerdos del Diálogo Social, así como acordar las medidas para su desarrollo.
d) La publicidad y difusión de los Acuerdos del Diálogo Social, y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad.
e) El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad que afecten a las materias definidas por el Consejo como de Diálogo Social.
f) La recepción de cuanta información solicite a la Junta de Castilla y León sobre materias que afecten al diálogo social relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea, a las relaciones transfronterizas de Castilla y León con Portugal y a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.
g) La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
h) La aprobación de la Memoria anual del Consejo del Diálogo Social.
i) La aprobación de la creación de las Comisiones Especializadas y de las Comisiones Negociadoras.
j) La propuesta de aprobación de los medios personales y materiales con que se dote a la Oficina Técnica.
k) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del Diálogo Social.
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Proeli/es-cl/l/2008/10/16/8#art-3