Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 74
En vigor desde 8 abr 2026
1. El contrato de servicios sanitarios es el instrumento mediante el cual se ordenan las relaciones entre la Consellería de Sanidad y los diferentes proveedores de servicios sanitarios, financiados públicamente, para la consecución de los objetivos del Sistema Público de Salud de Galicia.
2. Del mismo modo, es el instrumento mediante el cual se ordenan las relaciones entre el Servicio Gallego de Salud y las organizaciones, centros, servicios y establecimientos, públicos y privados, para la consecución de los objetivos asistenciales fijados.
3. El contrato de servicios sanitarios revestirá la forma de protocolos internos de actividad-financiación, contratos, contratos-programa, conciertos, convenios, acuerdos u otros instrumentos de colaboración.
4. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que la suscripción de un contrato de servicios sanitarios requiera la acreditación sanitaria previa.
5. Motivadamente, y por razones de interés público, urgencia vital o por necesidades urgentes de asistencia sanitaria, la Consellería de Sanidad podrá establecer, mediante resolución, excepciones al requisito de previa acreditación sanitaria. Con el mismo carácter de excepcionalidad podrá autorizarse el uso de servicios sanitarios no concertados.
6. Los servicios y actividades sanitarias o asistenciales que el Sistema Público de Salud de Galicia contrate con el sector privado de asistencia sanitaria habrán de ajustarse a los mismos parámetros, estándares, derechos o criterios de actuación exigibles para los del propio Sistema Público de Salud de Galicia. A tal efecto, los pliegos de licitación incorporarán la obligación para la empresa contratista de disponer de un plan de prevención y formación en materia de violencia en el ámbito sanitario, en términos equivalentes a los exigidos para el Servicio Gallego de Salud.
Asimismo, la Administración podrá exigir al empleador o empleadora la suscripción de un seguro que garantice al personal víctima de un acto de violencia en el ámbito sanitario la cobertura de asistencia jurídica y el resarcimiento económico de los perjuicios derivados de aquel.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.11 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-74