Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 24 sept 2008
Corresponde a las organizaciones, entidades o centros públicos proveedores de servicios sanitarios las funciones siguientes: 1. La planificación, disposición, distribución y gestión de los recursos técnicos, humanos y económicos precisos para cumplir con la prestación de las actividades acordadas con la Consellería. 2. La articulación, en su caso, de las áreas de gestión clínica y la garantía en la aplicación de las guías de práctica clínica, vías clínicas, y planes y programas en su área de responsabilidad. 3. La celebración de contratos de servicios sanitarios con terceros.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-79

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