Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 70
En vigor desde 29 abr 2018
1. Las zonas sanitarias son las unidades básicas de prestación de servicios sanitarios. La división en zonas sanitarias de cada distrito se realizará atendiendo a criterios de carácter funcional, considerando las condiciones geográficas, demográficas, epidemiológicas y de accesibilidad, y conforme a las necesidades de la población y a las directrices de ordenación establecidas por la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
2. La división en zonas sanitarias se establecerá en el mapa sanitario que será aprobado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-70