Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 73

En vigor desde 24 sept 2008
1. El Sistema Público de Salud de Galicia se financiará con criterios de autonomía, equidad, racionalidad, sostenibilidad, solidaridad y suficiencia presupuestaria con cargo a: a) Los recursos que le correspondan por la participación de la Comunidad Autónoma en los presupuestos del Estado afectos a los servicios y prestaciones sanitarias. b) Los rendimientos obtenidos por los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma con los fines anteriores. c) Los recursos que le sean asignados a cuenta de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Público de Salud de Galicia: a) Las contribuciones que hayan de realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto. b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tengan adscritos, de acuerdo con lo previsto en la normativa patrimonial de referencia. c) Las subvenciones, donaciones y contribuciones voluntarias de entidades y particulares. d) Los ingresos comunes y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes y de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiera ser atribuido o asignado. e) Otros ingresos públicos recogidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como cualquier otro recurso que pudiera asignarse para la atención sanitaria.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-73

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