Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 73
93 / 178En vigor desde 24 sept 2008
1. El Sistema Público de Salud de Galicia se financiará con criterios de autonomía, equidad, racionalidad, sostenibilidad, solidaridad y suficiencia presupuestaria con cargo a:
a) Los recursos que le correspondan por la participación de la Comunidad Autónoma en los presupuestos del Estado afectos a los servicios y prestaciones sanitarias.
b) Los rendimientos obtenidos por los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comunidad Autónoma con los fines anteriores.
c) Los recursos que le sean asignados a cuenta de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, constituyen fuentes de financiación del Sistema Público de Salud de Galicia:
a) Las contribuciones que hayan de realizar las corporaciones locales con cargo a su presupuesto.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos propios y de los que tengan adscritos, de acuerdo con lo previsto en la normativa patrimonial de referencia.
c) Las subvenciones, donaciones y contribuciones voluntarias de entidades y particulares.
d) Los ingresos comunes y extraordinarios que esté autorizado a percibir, a tenor de las disposiciones vigentes y de los convenios interadministrativos que pudieran suscribirse para la atención sanitaria, así como cualquier otro recurso que pudiera ser atribuido o asignado.
e) Otros ingresos públicos recogidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como cualquier otro recurso que pudiera asignarse para la atención sanitaria.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-73