Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 27 feb 2021
Los equipos directivos de los centros de salud elaborarán planes locales de salud que definan prioridades en la mejora de la salud comunitaria de sus zonas sanitarias. Estos planes locales de salud habrán de contemplar medidas específicas para el abordaje de las prioridades marcadas por la Estrategia gallega de salud. Se modifica por el art. único.22 de la Ley 8/2021, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5209

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-66

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