Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 8 abr 2026
La ciudadanía, en relación con las instituciones y organismos del Sistema Público de Salud de Galicia, tiene los deberes y obligaciones individuales siguientes: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Mantener el debido respecto al personal que presta sus servicios en el Sistema de Salud de Galicia, así como a su honor y prestigio profesional, absteniéndose de realizar actos que pudieran suponer lesión o menoscabo de su seguridad e integridad física y moral o de la relación de confianza en el desempeño de sus funciones. A los efectos, la grabación, sin consentimiento o con oposición expresa de los profesionales o las profesionales que desarrollen sus funciones asistenciales, y también la difusión de las grabaciones efectuadas durante la actuación profesional, se entenderán como una ruptura de la relación de confianza, de tal manera que el personal afectado podrá suspender la asistencia, dejando constancia de ello en la historia clínica. En todo caso, quedará garantizada la atención sanitaria de la persona usuaria. 3. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias. 4. Usar adecuadamente los recursos, servicios y prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario. 5. Mantener la debida observancia de las normas establecidas en cada centro. 6. Firmar los documentos de alta voluntaria cuando no desee la continuidad del tratamiento que se le dispensa. No obstante, el hecho de no aceptarla no determinará el alta inmediata cuando existan otros tratamientos alternativos, curativos o paliativos y el o la paciente desee recibirlos. En este último caso, tal situación habrá de quedar debidamente documentada después de la información correspondiente. 7. Cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud y la prevención de las enfermedades. 8. Facilitar información veraz de los datos de filiación, identificación y del estado de salud que sean necesarios en su proceso asistencial o sean solicitados por razones de interés general debidamente motivadas. 9. Aceptar el alta cuando hubiera terminado su proceso asistencial, cuando se hubiera comprobado que la situación clínica del o la paciente no mejoraría prolongando su estancia o cuando la complejidad del proceso aconseje su traslado a un centro de referencia. 10. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorguen a través de la presente ley. 11. Comunicar al sistema sanitario, a la mayor brevedad posible, la no utilización por cualquier causa de un servicio programado previamente. 12. También estarán sujetos a los deberes establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 10 las personas familiares o acompañantes de los usuarios y usuarias del sistema sanitario. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-15

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