Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 sept 2008
Son derechos relacionados con las sugerencias y reclamaciones:
1. Derecho a emplear los procedimientos ágiles y efectivos de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito en los plazos establecidos reglamentariamente.
2. Derecho al libre acceso al vicevaledor o vicevaledora del paciente.
3. Se desarrollarán las medidas necesarias para que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios tengan permanentemente a disposición de los usuarios y usuarias formularios de sugerencias y reclamaciones, estando al mismo tiempo habilitados cauces en la web institucional.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-11