Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
Las atribuciones del Valedor del Pueblo con relación a la Administración sanitaria serán ejercidas por su titular o en caso de delegación a través de su adjunto o adjunta, que tendrá la consideración de valedor o valedora del paciente y tendrá atribuida la defensa y promoción de los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia, bajo la supervisión del valedor del pueblo.
Se modifica por el .1 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 . Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la toma de posesión de su cargo de un valedor del pueblo titular.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-18