Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 24 sept 2008
El desarrollo normativo y organizativo de los derechos sanitarios tendrá en cuenta los principios de: a) Optimización de la eficiencia en costes de todos sus niveles orgánicos y asistenciales. b) Sostenibilidad financiera del sistema sanitario en su conjunto y de manera integral, teniendo en cuenta aspectos como la dispersión, el envejecimiento y la comorbilidad de la población.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-17

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