Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 29 abr 2018
Son derechos relacionados con la documentación sanitaria: 1. Derecho del o la paciente a que quede constancia por escrito o en soporte técnico apropiado de todo su proceso y que al finalizar el episodio asistencial se le entregue el informe de alta hospitalaria, de interconsulta de atención hospitalaria y de urgencias. 2. Derecho a acceder a su historia clínica y a obtener los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la misma, así como una copia de dichos documentos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 28 de mayo, del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, y disposiciones concordantes. 3. Derecho a que se le faciliten los informes o certificaciones acreditativos de su estado de salud. Éstos serán gratuitos, cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-10

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