Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 24 sept 2008
Los titulares del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria disfrutarán de los derechos sanitarios que se recogen en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación y reconocimiento de los definidos en la Ley 14/1986, general de sanidad, así como en otras leyes sanitarias de ámbito estatal que sean de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-5