Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 24 sept 2008
1. Serán derechos relacionados con el acompañamiento del o la paciente los siguientes: 1. Derecho a ser acompañado o acompañada, al menos, por una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho con el o la paciente o una persona de su confianza. 2. Derecho de toda mujer a que se le facilite el acceso al proceso del parto a aquella persona designada por ella al efecto. 3. Derecho de las personas menores a estar acompañadas por sus padres, tutores o guardadores. 4. Derecho de las personas incapacitadas a estar acompañadas por los responsables legales de su guarda y protección. 2. Los derechos anteriormente citados se limitarán, e incluso se exceptuarán, en los casos en que esas presencias sean desaconsejadas o incompatibles con la prestación sanitaria conforme a criterios clínicos. En todo caso, esas circunstancias serán explicadas a los afectados y afectadas de manera comprensible.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-7

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