Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Gestión de los cánones
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 mar 2017
Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos:
a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon.
b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.
c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud.
d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c.
Se añade por el .6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#disposicion-adicional-cuarta