Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Gestión de los cánones

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 may 2020
1. Los tipos de gravamen regulados por la presente ley pueden ser incrementados anualmente mediante la ley de presupuestos. 2. Los tipos de gravamen del canon sobre la deposición controlada e incineración de residuos municipales regulado por el artículo 15 se alcanza gradualmente, en el plazo de cuatro años, de acuerdo con la siguiente tabla: Año de aplicación Tipo de gravamen por deposición Tipo de gravamen por incineración 2020 47,10 euros/tonelada 23,60 euros/tonelada 2021 53,10 euros/tonelada 26,50 euros/tonelada 2022 59,10 euros/tonelada 29,60 euros/tonelada 2023 65,30 euros/tonelada 32,70 euros/tonelada 2024 71,60 euros/tonelada 35,80 euros/tonelada A partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el .5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1

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eli/es-ct/l/2008/07/10/8#disposicion-adicional-segunda

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