Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Gestión de los cánones

Art. 26

En vigor desde 6 ago 2008
1. El período de liquidación de los cánones debe coincidir con el trimestre natural. 2. Los sujetos pasivos deben presentar una autoliquidación durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación trimestral correspondiente, en el lugar y del modo que apruebe la Agencia de Residuos de Cataluña. 3. La deuda tributaria debe determinarse a partir de los datos contenidos en el libro registro de entradas de residuos o a partir del tonelaje facturado trimestralmente. 4. La falta de presentación de la autoliquidación determina que la Administración de oficio gire la liquidación provisional que corresponda, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 5. La gestión, comprobación, inspección y revisión de los actos derivados de la aplicación de los cánones, salvo la reclamación económico-administrativa, corresponden a la Agencia de Residuos de Cataluña.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil