Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Gestión de los cánones
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 ago 2008
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#disposicion-transitoria-segunda