Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Gestión de los cánones

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 mar 2017
Las personas que se encuentren en el supuesto del artículo 16 undecies y que hayan satisfecho el canon sobre la disposición de residuos antes de la entrada en vigor de la presente disposición adicional tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas, en los siguientes términos: a) La devolución se efectúa a instancia de parte y siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon. b) La solicitud puede presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. c) El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. d) El derecho a la devolución solamente produce interés una vez transcurrido el plazo establecido por la letra c. Se añade por el .6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1

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eli/es-ct/l/2008/07/10/8#disposicion-adicional-cuarta