Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud se encarga de llevar a cabo la planificación estratégica de los medios que están adscritos al mismo, dirigir sus actuaciones y ejercer el control superior de su gestión. 2. En el marco de la función general determinada por el apartado 1, corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones específicas: a) Proponer al consejero o consejera competente en materia de salud, para que sean presentadas al Gobierno, la aprobación y modificación de los estatutos del Instituto Catalán de la Salud, y aprobar, si procede, el reglamento marco de funcionamiento interno de los centros, servicios y establecimientos del Instituto. b) Establecer, a propuesta del director o directora gerente o a iniciativa propia, de acuerdo con los estatutos, la estructura organizativa de los órganos de gestión del Instituto; las normas de funcionamiento, y las normas y criterios de desarrollo organizativo. c) Fijar los objetivos de actuación del Instituto Catalán de la Salud y de los entes que dependen del mismo y aprobar las directrices necesarias para su consecución. d) Aprobar, antes de que los departamentos competentes en materia de salud y en materia de economía y finanzas hagan la presentación conjunta al Gobierno, el contrato-programa entre el Instituto Catalán de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud que establece el artículo 14, y, si procede, las propuestas de modificación del contrato-programa. e) Aprobar los programas anuales de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud. f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Catalán de la Salud y presentarlo al departamento competente en materia de salud, para que lo incorpore a su proyecto general y lo tramite según la normativa vigente. g) Aprobar la memoria anual del Instituto Catalán de la Salud y la liquidación de su presupuesto, después de que la Intervención General haya emitido informe favorable del mismo. h) Presentar al departamento competente en materia de salud las propuestas normativas en las materias sujetas al ámbito competencial del Instituto Catalán de la Salud. i) (Derogada) j) Ratificar los acuerdos o los convenios de colaboración con otras entidades, firmados por el director o directora gerente del Instituto Catalán de la Salud, de contenido económico superior a 250.000 euros. k) (Derogada) l) Autorizar las modificaciones de créditos presupuestarios de contenido económico superior a 250.000 euros con sujeción a la legislación de finanzas públicas de la Generalidad y a las sucesivas leyes anuales de presupuestos. m) Aprobar el programa anual para cada centro, servicio y establecimiento del Instituto Catalán de la Salud, en el que deben especificarse los recursos que estos gestionan en régimen de autonomía. n) Aprobar los planes de inversiones relativos a la construcción y remodelación de los centros, servicios y establecimientos del Instituto Catalán de la Salud de contenido económico superior a un millón de euros. o) Ratificar las adquisiciones de nuevos equipamientos médicos y de otros tipos, de acuerdo con la política general de planificación territorial de servicios fijada por el departamento competente en materia de salud y con los límites establecidos en la dotación del capítulo VI del presupuesto del Instituto, siempre y cuando no se trate de una adquisición por reposición y que el coste del equipo supere los 250.000 euros. p) Aprobar los objetivos y parámetros de evaluación de los cargos directivos del Instituto Catalán de la Salud que le proponga el director o directora gerente. q) Aprobar, a propuesta del director o directora gerente, la relación, la valoración y la clasificación de los puestos de trabajo, así como su modificación, con la determinación de su ámbito territorial y funcional. r) Aprobar las ofertas públicas de ocupación que deben dar lugar a los procesos de selección de personal del Instituto Catalán de la Salud, siempre de acuerdo con la normativa presupuestaria y con las demás disposiciones aplicables en el ámbito de la Generalidad. s) Aprobar el régimen retributivo y las retribuciones de los cargos directivos y del personal con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud, así como las cuantías retributivas del personal del Instituto, que deben sujetarse siempre a la normativa presupuestaria y a las demás disposiciones aplicables en el ámbito de la Generalidad. t) Nombrar a los cargos directivos a que se refiere el artículo 20, a propuesta del director o directora gerente, y, si procede, crear nuevos cargos directivos. u) Garantizar la calidad y equidad de los servicios que presta el Instituto Catalán de la Salud en sus centros, servicios y establecimientos, y establecer un modelo público de rendición de cuentas con indicadores de calidad, satisfacción de los usuarios y eficiencia económica. Este modelo también debe establecer los objetivos que deben conseguir los cargos directivos y el sistema de evaluación de las respectivas gestiones. v) Velar para que el Instituto Catalán de la Salud consiga el uso completo de sus capacidades potenciales para utilizar con la máxima eficiencia los recursos públicos asignados. w) Aprobar el plan de ordenación de recursos humanos, previa negociación en la mesa sectorial de negociación de sanidad, de conformidad con el artículo 80.2.g de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. 3. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud puede delegar en la Comisión Ejecutiva las funciones establecidas por el apartado 2, salvo las establecidas por las letras a, c, d, f y w. Se modifican los apartados 2 y 3 por los arts. 22 a 27 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-8

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