Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 4 ago 2007
1. El Instituto Catalán de la Salud actúa de acuerdo con los principios de eficiencia, mediante una gestión pública moderna y rigurosa de los recursos; autonomía de gestión; eficacia; simplificación; desconcentración; descentralización territorial; racionalización; transparencia; agilidad; evaluación de la gestión; sostenibilidad; cooperación; participación social y corresponsabilidad de sus profesionales; continuidad del proceso asistencial, equidad en el acceso a las prestaciones, proximidad y orientación de la gestión a los ciudadanos. 2. El Instituto Catalán de la Salud debe facilitar el acceso, promoción y desarrollo profesional de sus miembros teniendo en cuenta, entre otros, sus méritos y su capacidad profesional, y debe respetar su autonomía técnica y científica sin más limitaciones que las que se deriven del ordenamiento jurídico y el código deontológico. 3. Los principios que rigen la gestión del Instituto Catalán de la Salud se articulan mediante la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, la innovación organizativa y asistencial, la formación continua de los profesionales, la evidencia científica disponible y la gestión de riesgo en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable. 4. El Instituto Catalán de la Salud debe contar con un sistema integral de gestión que permita conocer y controlar la calidad y el coste de los servicios y los resultados obtenidos en el ejercicio de sus actividades, globalmente y en cada nivel de responsabilidad, así como efectuar la evaluación del funcionamiento del sistema y la consecución de los objetivos fijados respetando los principios de autonomía de gestión de cada centro. 5. El departamento competente en materia de salud debe velar para que la empresa pública Instituto Catalán de la Salud elabore un sistema de rendición de cuentas basado en la contabilidad de costes y que incorpore indicadores de calidad, satisfacción de los usuarios y eficiencia económica y resultados de salud. 6. El Instituto Catalán de la Salud, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, debe disponer de los recursos suficientes para lograr sus objetivos. 7. La dirección y gestión de los centros propios del Instituto Catalán de la Salud corresponden exclusivamente a los cargos directivos y al personal con funciones de mando del Instituto, y en ningún caso pueden contratarse a terceros. En el caso de los consorcios y demás entidades en que el Instituto Catalán de la Salud participa mayoritariamente, estas funciones corresponden, en los mismos términos y condiciones, al personal directivo de los mismos o al personal con funciones de mando del Instituto.
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eli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-5

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