Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 4 ago 2007
1. Los objetivos del Instituto Catalán de la Salud son:
a) Prestar servicios sanitarios públicos preventivos, asistenciales, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, paliativos, de cuidados y de promoción y mantenimiento de la salud destinados a los ciudadanos, de conformidad con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la cartera de servicios aprobada por el Gobierno de la Generalidad.
b) Prestar otros servicios financiados con tasas o precios públicos que le pueda encargar el departamento competente en materia de salud.
c) Llevar a cabo actividades docentes y de investigación en el campo de las ciencias de la salud.
2. Las prestaciones públicas deben incluir necesariamente la atención primaria y la atención continua extrahospitalaria; la atención hospitalaria, que incluye los servicios de alta complejidad y alta tecnología médica; la atención sociosanitaria; la atención de la salud mental, y la prestación de servicios diagnósticos y apoyo para garantizar unos servicios asistenciales eficientes y de calidad.
3. El Instituto Catalán de la Salud debe cooperar con los demás prestadores públicos de servicios sanitarios y sociosanitarios, a fin de dar eficacia y coherencia a la realización de su objeto.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/8#art-3