Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2008
A partir del 1 de enero de 2008, las referencias al Reglamento EPER contenidas en la normativa reguladora de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán efectuadas al Reglamento E-PRTR y a la normativa estatal de implementación y desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil