Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
19 / 22En vigor desde 1 ene 2008
A partir del 1 de enero de 2008, las referencias al Reglamento EPER contenidas en la normativa reguladora de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderán efectuadas al Reglamento E-PRTR y a la normativa estatal de implementación y desarrollo.
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Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-adicional-segunda