Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2008
1. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante Orden, regule la distribución de competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos.
2. Asimismo, el citado Consejero podrá, mediante Orden, regular y complementar los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de los tributos cedidos que se encuentran contemplados en el artículo 213-1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
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Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-final-primera