Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 1 ene 2008
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. 2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) El inciso «En todo caso, procederá este método cuando los focos emisores dispongan de sistemas de medición continua de emisiones previamente autorizados por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente» del apartado 1, artículo 19, del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón. b) El inciso «cuando los focos emisores no dispongan de sistemas de medición continua de emisiones previamente autorizados por el Departamento competente en materia de Medio Ambiente» del apartado 1, artículo 20, del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón. c) El apartado 3 del artículo 20 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón.
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eli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-derogatoria

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