Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2008
Las referencias efectuadas en la Sección 3.ª, «Procedimientos tributarios», del Capítulo III, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, a las declaraciones y declaraciones-liquidaciones, se entenderán realizadas a las correspondientes autoliquidaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil