Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2008
Las referencias efectuadas en la Sección 3.ª, «Procedimientos tributarios», del Capítulo III, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, a las declaraciones y declaraciones-liquidaciones, se entenderán realizadas a las correspondientes autoliquidaciones.
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