Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
18 / 22En vigor desde 1 ene 2008
Las referencias efectuadas en la Sección 3.ª, «Procedimientos tributarios», del Capítulo III, «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, a las declaraciones y declaraciones-liquidaciones, se entenderán realizadas a las correspondientes autoliquidaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/12/29/8#disposicion-adicional-primera