Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 may 2007
La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación estará presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que podrá delegar esta función en uno de los vicepresidentes, e integrada por los siguientes miembros: – Vicepresidentes: El titular de la consejería competente en materia de investigación y política científica y el titular de la consejería competente en materia de desarrollo tecnológico e innovación. – Secretario: El titular de la dirección general con competencias en materia de política científica. – Vocales: Un representante por cada una de las consejerías, con categoría, al menos, de secretario general.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-7

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