Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 23 may 2007
Son principios informadores de esta Ley: a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la Administración regional y los organismos públicos y privados que desarrollan actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico e innovación. b) La coordinación y complementariedad de actuaciones con los planes nacionales y los programas marco europeos. c) Los criterios de sostenibilidad en la elaboración de las estrategias en materia de ciencia y tecnología, con especial atención a la mejora de las condiciones ambientales de la Región. d) La calidad en el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo para el personal vinculado al Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa. e) La participación y comunicación al conjunto de los ciudadanos de una cultura encaminada a hacer comprender el papel de la ciencia y la tecnología en sus vidas cotidianas. f) La internacionalización de la ciencia, la investigación, el desarrollo científico y tecnológico y la innovación, y la transferencia de conocimiento a las empresas.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-3

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