Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 may 2007
Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: 1. Coordinar las actividades que realicen las distintas consejerías, en el ámbito de sus competencias, en materia de ciencia, tecnología e innovación. 2. Debatir las propuestas, para su elevación al Consejo de Gobierno, de las iniciativas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. 3. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 4. Evaluar la implantación y desarrollo del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuantas actuaciones en materia de I+D+I sean financiadas total o parcialmente con fondos de la Administración regional. 5. Supervisar las actividades de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 6. Evaluar los recursos y necesidades presupuestarias de los diferentes programas del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Regional. 7. Articular las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma en materia de ciencia, tecnología e innovación tanto a nivel regional como nacional e internacional.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-6

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