Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 23 may 2007
Son fines fundamentales de esta Ley: a) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia para la generación de conocimiento en todos los campos del saber, como base de un desarrollo sostenible. b) La formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de la Región de Murcia dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación. c) Contribuir al aumento de la calidad de vida de los murcianos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud, el bienestar social, las condiciones de trabajo adecuadas y, en general, la mejora de los servicios públicos. d) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad ambiental. e) La efectiva cooperación y coordinación en materia de I+D+I, entre las administraciones públicas, las empresas, las universidades y los centros de I+D+I radicados en la Región de Murcia. f) El impulso de las actividades de transferencia, difusión y divulgación de resultados de investigación, innovación y tecnología que desarrollen las universidades, los agentes tecnológicos, los organismos públicos de investigación y demás entidades públicas o privadas para el incremento de las sinergias dentro del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa. g) Promover, dinamizar y coordinar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas al sector de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Región de Murcia. h) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas y al deber de preservación del medio ambiente. i) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-2

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