Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 23 may 2007
Son funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: 1. Asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación y la innovación. 2. Conocer e informar el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y programas operativos anuales. 3. Proponer y evaluar los estudios de prospectiva tecnológica, en coordinación con los organismos e iniciativas tanto nacionales como europeas. 4. Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica. 5. Ejercer cuantas otras atribuciones le confiera la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-11

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