Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 mar 2007
Un mismo centro superior de enseñanzas artísticas podrá impartir varias titulaciones superiores. En ese caso, se dictarán normas reglamentarias a los efectos de adecuar su estructura organizativa a esa situación.
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eli/es-vc/l/2007/03/02/8#disposicion-adicional-segunda

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