Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 mar 2007
El presidente del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, oídos los directores de los centros superiores de enseñanzas artísticas, designará a los integrantes del Consejo de Dirección provisional, que permanecerá vigente hasta que, una vez aprobados los estatutos, se constituya el nuevo Consejo de Dirección, de acuerdo con los mismos y con esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/03/02/8#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil