Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 9 mar 2007
Los centros superiores de enseñanzas artísticas, y sus profesores, en el marco de las normas que se establezcan y de las normas de organización y funcionamiento del centro, podrán colaborar con entidades públicas y privadas desarrollando trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Estas actividades se inscribirán en la programación general anual del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil