Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 mar 2007
El Consell desarrollará reglamentariamente lo previsto en la legislación básica con relación a las obligaciones docentes del profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas, incluyéndose la posibilidad de que, dentro del cumplimiento de sus obligaciones establecidas, desempeñen funciones en más de un centro superior de enseñanzas artísticas, bajo los principios de eficacia y economía en la utilización de los medios personales docentes y de compatibilidad de horarios.
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eli/es-vc/l/2007/03/02/8#disposicion-adicional-primera

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