Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 9 mar 2007
1. Los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán organizar, en el marco de la programación establecida por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, estudios de posgrado conducentes a títulos equivalentes a los títulos universitarios de posgrado, así como estudios de perfeccionamiento profesional en materias propias de su competencia conducentes a un título propio del centro. 2. A propuesta de los respectivos centros, las condiciones de impartición de los estudios mencionados serán aprobadas por el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, sujetándose a los criterios generales que sobre esa cuestión hayan aprobado los órganos responsables de las enseñanzas universitarias y de formación superior en la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2007/03/02/8#art-21

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