Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 9 mar 2007
Los centros superiores de enseñanzas artísticas, y sus profesores, en el marco de las normas que se establezcan y de las normas de organización y funcionamiento del centro, podrán colaborar con entidades públicas y privadas desarrollando trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Estas actividades se inscribirán en la programación general anual del centro.
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