Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 12 jul 2007
1. Para ingresar en la Policía de Galicia se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley y en el resto de la normativa aplicable. 2. De acuerdo con lo establecido en la normativa general en materia de función pública gallega, la titulación exigida para su ingreso será la siguiente: a) Grupo A: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. b) Grupo B: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. c) Grupo C: bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente.
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