Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 12 jul 2007
Todos los miembros de la Policía de Galicia son responsables, personal y directamente, de los actos que lleven a cabo en su actuación profesional al infringir o vulnerar las normas legales así como las reglamentarias que rigen su profesión y los principios enumerados en el presente capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que como consecuencia de los mismos pueda corresponder a la administración pública de la que dependen, de acuerdo con la normativa vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-14