Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 12 jul 2007
Los miembros de la Policía de Galicia habrán de guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por tanto, no estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/8#art-13

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