Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 abr 2006
El reservista de especial disponibilidad, cuando sea activado, tendrá los derechos de carácter laboral previstos en el artículo 177 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
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