Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 24 nov 2006
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-transitoria-primera