Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 nov 2006
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-segunda