Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 nov 2006
En zonas de baja densidad de población la Administración competente en materia de Salud podrá contratar con las empresas de transporte sanitario el transporte de personal sanitario desde los Centros de Salud o consultorios a los lugares donde deban efectuarse las visitas domiciliarias. Dicho transporte se realizará mediante los vehículos y el personal de las empresas contratadas. Los vehículos deberán cumplir los requisitos aplicables a los vehículos a que se refiere el último inciso del párrafo 2.1 del art. 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y contar con la correspondiente autorización.
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eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-adicional-cuarta

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