Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 nov 2006
La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Proeli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-final-segunda