Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. Disposición transitoria primera

77 / 81
En vigor desde 24 nov 2006
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/10/18/8#disposicion-transitoria-primera